Articulo 36 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
Artículo 36. Normas comunes.
1. Las actuaciones que se lleven a efecto en base a lo dispuesto en la presente Ley se clasifican de la siguiente forma.
A. En función del promotor:
A1).- Regadíos de iniciativa pública:
- Zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma.
- Zonas declaradas de interés general de la Nación.
- Actuaciones complementarias en zonas de concentración parcelaria.
- Actuaciones en zonas singulares.
A2).- Regadíos de iniciativa privada.
B. Según su naturaleza:
B1).- Nuevas transformaciones en regadío.
B2).- Mejora, consolidación y modernización de regadíos existentes.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se definen como:
a) Nuevas transformaciones en regadío: actuaciones que permitan el cambio del sistema de explotación de secano a regadío y se realicen conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y estén previstas en el correspondiente Plan Hidrológico,
b) Mejora de regadíos: actuaciones de reposición, impermeabilización, y ampliación de las infraestructuras existentes u otras actuaciones que no supongan cambios substanciales en los sistemas de riego.
c) Modernización de regadíos: todo tipo de actuación que permita la innovación de los sistemas de riego tendente a la mejora de la gestión y regulación interna.
d) Consolidación de regadíos: cualquier tipo de actuación tendente a establecer el suministro de agua a una zona regable con las dotaciones necesarias y la garantía suficiente.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004