Articulo 36 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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Articulo 36 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 36. Normas comunes.

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1. Las actuaciones que se lleven a efecto en base a lo dispuesto en la presente Ley se clasifican de la siguiente forma.

A. En función del promotor:

A1).- Regadíos de iniciativa pública:

- Zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma.

- Zonas declaradas de interés general de la Nación.

- Actuaciones complementarias en zonas de concentración parcelaria.

- Actuaciones en zonas singulares.

A2).- Regadíos de iniciativa privada.

B. Según su naturaleza:

B1).- Nuevas transformaciones en regadío.

B2).- Mejora, consolidación y modernización de regadíos existentes.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se definen como:

a) Nuevas transformaciones en regadío: actuaciones que permitan el cambio del sistema de explotación de secano a regadío y se realicen conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y estén previstas en el correspondiente Plan Hidrológico,

b) Mejora de regadíos: actuaciones de reposición, impermeabilización, y ampliación de las infraestructuras existentes u otras actuaciones que no supongan cambios substanciales en los sistemas de riego.

c) Modernización de regadíos: todo tipo de actuación que permita la innovación de los sistemas de riego tendente a la mejora de la gestión y regulación interna.

d) Consolidación de regadíos: cualquier tipo de actuación tendente a establecer el suministro de agua a una zona regable con las dotaciones necesarias y la garantía suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004