Articulo 36 Fertilización... ganaderas

Articulo 36 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 36. Modificación del plan de gestión

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36.1 La modificación del plan se realizará mediante la aplicación GDN o la que en un futuro la pueda sustituir, y se tramita de acuerdo con el artículo 35 de este Decreto.

36.2 Sin perjuicio de lo que determine la normativa en materia de prevención y control ambiental de actividades, los siguientes cambios requieren, con carácter previo, la modificación del plan de gestión:

- Incremento de las plazas de cualquiera de las tipologías de ganado.

- Cambio de alimentación que conlleva un incremento de la cantidad de nitrógeno eneroada con las deyecciones ganaderas.

- Cambio del supuesto de que habilita a ampliar la capacidad de ganado en zona vulnerable, de acuerdo con el artículo 54 de este Decreto.

- Incremento de la aplicación de nitrógeno en ZV, si se supera el N-ref.

- Incremento de nitrógeno aplicado agrícolamente por disminución de la gestión fuera del marco agrario.

- Incremento de nitrógeno aplicado agrícolamente por disminución del nitrógeno tratado en origen.

- Incremento de nitrógeno gestionado a través de un centro de gestión de deyecciones.

- Cambio del tipo de deyecciones eneroadas: de purines en estiércol, o al revés.

- Implantación de tratamientos de deyecciones en origen.

- Modificación de tratamientos de deyecciones en origen, si esta modificación conlleva un menor rendimiento del tratamiento en cuanto al nitrógeno (disminución de la cantidad de nitrógeno eliminada, disminución del rendimiento de recuperación de nitrógeno en la fracción sólida, etc.).

- En aves, cambio de sistemas en jaula a sistemas de cría en el suelo, o al revés.

- En aves, cambio a sistema todo dentro, todo fuera, o supresión de este sistema.