Articulo 36 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 36. Prohibición de la doble financiación
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Los Estados miembros se asegurarán de que los gastos financiados en el marco del FEAGA o del Feader no puedan optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.
En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 En tales casos, los Estados miembros no podrán declarar los mismos gastos a la Comisión con respecto a las ayudas:
a) de otro fondo mencionado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de otro instrumento de la Unión, o
b) del mismo plan estratégico de la PAC.
El importe del gasto que deba consignarse en la declaración de gastos podrá calcularse a prorrata, con arreglo a lo dispuesto en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
