Articulo 36 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales
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Artículo 36. Competencias relativas a la vigilancia e inspección y potestad sancionadora en materia de vertidos a cuencas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia

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En el ámbito de las cuencas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, las competencias relativas a vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en materia de vertidos de las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada, corresponden al órgano autonómico competente en materia de aguas, el cual remitirá periódicamente al órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada la información derivada de las inspecciones y sanciones que sean impuestas a estas instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017