Articulo 36 Foral de Igua... y Hombres

Articulo 36 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ver Indice
»

Artículo 36. Educación universitaria e investigación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el sistema de educación superior y de investigación de Navarra, en el marco de sus competencias y autonomía, se garantizará:

a) La introducción de la perspectiva de género de forma transversal en el currículo de los grados, programas de posgrado y doctorados, así como los estudios de género y sobre la contribución de las mujeres a lo largo de la historia en todos los ámbitos del conocimiento y en la actividad académica e investigadora.

b) La formación en coeducación de las personas que realizan tareas docentes, especialmente de las que cursan estudios de grado en Magisterio o Ciencias de la Educación y másteres de formación del profesorado.

2. Para cumplir el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito universitario, las universidades deben:

a) Potenciar el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación y su rol como investigadoras principales mediante la adopción de acciones positivas.

b) En las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de investigación, se podrán valorar y priorizar los proyectos liderados por mujeres y los presentados por equipos de investigación que tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres, así como aquellos que contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con las desigualdades entre mujeres y hombres y la relación de jerarquía de los sexos y/o planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Promover la inclusión en los planes de estudios de las titulaciones oficiales, y títulos propios las competencias, generales y específicas, que incorporen la perspectiva de género. Igualmente reflejar la consecución de estas competencias en los resultados de aprendizaje esperados en las titulaciones.

d) Fomentar la presencia de mujeres y hombres en todas las disciplinas y ámbitos de toma de decisiones tales como órganos directivos, comités de personas expertas y comisiones de selección y evaluación, especialmente en aquellas en las que uno de los dos sexos se encuentra significativamente infrarrepresentado, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.

e) Garantizar que las evaluaciones del personal docente e investigador llevadas a cabo por los órganos pertinentes tengan en cuenta la perspectiva de género y la no discriminación, ni directa ni indirecta, por razón de sexo.

f) Dar información y asesoramiento para prevenir cualquier tipo de discriminación, acoso sexual y/o o por razón de sexo y otras formas de violencia machista.

3. El sistema universitario navarro adoptará las acciones necesarias a fin de consolidar los estudios de género y feministas en los ámbitos de la docencia y la investigación.

4. La Universidad Pública de Navarra promoverá la adopción de las acciones necesarias para que se incluyan enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombre en todos los planes de estudios universitarios. Esta formación será aplicada según las necesidades de cada grado o máster y, de manera especial, en enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas.