Articulo 36 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Artículo 36. Consolidación demanial de montes públicos.

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1. A fin de proteger, consolidar o, en su caso, recuperar la posesión de los montes públicos, la Comunidad de Madrid está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación y deslinde y amojonamiento de todos los montes públicos.

2. El deslinde de los montes públicos se podrá iniciar de oficio por la Comunidad de Madrid o a solicitud de las entidades titulares o de los propietarios privados de los terrenos colindantes al monte público. Si el procedimiento se iniciase a petición de interesados, éstos correrán con los gastos derivados de las operaciones, salvo que el deslinde afecte a montes catalogados de utilidad pública, protectores, protegidos o preservados.

2 bis. El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de dos años.

3. El deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte y la declaración del estado posesorio del mismo, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad.

El deslinde y posterior amojonamiento perfeccionará la inclusión del monte en el Catálogo correspondiente. Ambas actuaciones se reseñarán en el mismo, procediéndose asimismo a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. La recuperación de la posesión de los montes que se hallasen indebidamente poseídos sólo se producirá una vez aprobado y firme el correspondiente deslinde administrativo.

5. Las resoluciones administrativas que se adopten en estas materias serán recurribles por las personas afectadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa.

Las cuestiones de propiedad que pudieran suscitarse como consecuencia de las resoluciones de deslindes se resolverán por el orden jurisdiccional civil.