Articulo 36 Función Pública de Andalucía -Derogada-
- Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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»Artículo 36.
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(NOTA: Durante el año 1999 se suspende la vigencia del presente artículo en lo relativo a la obligatoriedad de publicación y al plazo de aprobación de la oferta de empleo público; y a la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la relación de las vacantes dotadas no cubiertas)
La publicación de la oferta obliga a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma, con la posibilidad de un aumento de hasta el 10 por 100 adicional para prever el supuesto de que en el intervalo que media hasta la resolución se produzcan nuevas vacantes.
Modificaciones
- Modificación realizada (36 (se suspende de vigencia durante 1999)) por LEY 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA.
(JA de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999 - Artículo modificado (36 (se suspende de vigencia durante 1998)) por LEY 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
(JA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
