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Articulo 36 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 36. Trámite de audiencia.

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1. Cuando la disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará el texto en el portal web del Gobierno de La Rioja, con el objeto de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

El trámite de audiencia podrá iniciarse por el centro directivo proponente en fase de elaboración del borrador inicial o por la secretaría general técnica en fase de tramitación del anteproyecto.

Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

2. No será exigible el trámite de audiencia:

a) En el caso de normas presupuestarias.

b) En el supuesto de normas organizativas, salvo que se regule la participación de la ciudadanía o de sus organizaciones y asociaciones representativas en el ejercicio de sus funciones u órganos.

c) Cuando se trate de disposiciones que tengan por objeto exclusivo la regulación de los tributos o ingresos de derecho público.

d) Cuando se trate de disposiciones en materia de función pública sometidas a negociación colectiva.

3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen y que queden acreditadas en la MAIN.

4. El plazo de la audiencia debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición y no inferior a quince días.

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