Articulo 36 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Artículo 36.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las cuentas se remitirán al Tribunal acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, sin perjuicio del tratamiento especial previsto para los mandamientos de pago expedidos con carácter de a justificar y del que sea consecuencia del establecimiento de técnicas de informatización.
2. Esto no obstante, podrán dejarse de remitir los justificantes referidos cuando así este reglamentariamente establecido o cuando el Tribunal lo determine expresamente. En uno y otro caso, al hacer la remisión de la documentación preceptiva, se certificará, bajo la responsabilidad del cuentadante, que los justificantes se encuentran al tiempo de efectuarla a disposición del Tribunal en la oficina u organismo correspondiente, debiéndose expresar, igualmente, en dicha certificación, si se encuentran todos o, en otro caso, los que falten, indicando el motivo.
