Articulo 36 Fundaciones de Navarra
Artículo 36. Facultades del Patronato.
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1. Salvo previsión en contrario por reserva en la persona fundadora, las facultades del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la fundación, incluyendo la interpretación y modificación de los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.
2. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
a) Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la fundación.
b) Acordar la modificación de los estatutos en la forma prevista en éstos, e interpretar los mismos.
c) Acordar la fusión de la fundación en la forma prevista en los estatutos.
d) Acordar la extinción cuando concurra causa para ello.
e) Establecer prioridades de actuación de la fundación y fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles para el mejor cumplimiento de las finalidades de la entidad.
f) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
g) Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria expresiva de las actividades y de la gestión económica y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de dicho período.
h) Seleccionar con objetividad a las personas beneficiarias de las prestaciones fundacionales.
i) Concertar prestaciones y colaboraciones con personas o instituciones, públicas o privadas, relacionadas con los fines de la fundación.
j) Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la fundación.
k) Acordar la formalización de operaciones de préstamo o crédito y cualesquiera otras operaciones financieras con entidades de crédito.
l) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes y derechos de la fundación, tanto judicial como extrajudicialmente.
m) Acordar la apertura y cierre de Delegaciones.
n) Delegar sus facultades en alguna o algunas de las personas que integran el Patronato, en los términos previstos en el artículo 39 de esta ley foral.
ñ) Nombrar apoderadas o apoderados, sean generales o especiales.
o) Nombrar, en su caso, a las personas que han de integrar otros órganos de la fundación previstos en los estatutos.
p) Permitir que el Protectorado compruebe el correcto ejercicio del derecho de fundación y la legalidad del funcionamiento de la entidad, y cumplir, con relación al mismo las obligaciones de comunicación y de solicitud de autorización previstas en la normativa o en los estatutos.
q) Las demás facultades que deba desarrollar para la administración y gobierno y representación de la fundación que se encuentren atribuidas por la normativa vigente y por los estatutos.
