Articulo 36 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
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»Artículo 36. Acceso y disfrute de la naturaleza y de la educación medioambiental.
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1. Las Administraciones públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito, desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educación medioambiental a las personas con discapacidad, mediante dispositivos y espacios adaptados al efecto.
2. En las páginas web y otros medios de información que difundan las rutas y sendas naturales habrán de especificarse si son accesibles.
