Articulo 36 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 36.- Concesión.
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La prestación complementaria de vivienda se concederá, en todo caso, previa comprobación, por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la existencia de una situación real de necesidad en relación con los gastos de vivienda contemplados en el artículo 29.2.
