Articulo 36 General de Hacienda Publica
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Artículo 36. Principios de la gestión presupuestaria.

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1. La gestión del sector público autonómico está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por la Asamblea y enmarcado en los límites de un escenario plurianual.

2. Los créditos presupuestarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones realizadas conforme a esta Ley.

El carácter limitativo de dichos créditos será el correspondiente al nivel de vinculación con que se especifique.

3. Los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación a fines determinados.

4. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente.

A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

5. El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007