Articulo 36 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
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»Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público.
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A efectos de lo dispuesto en esta Ley y sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el artículo 35, se establecen las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
El servicio universal de telecomunicaciones. que será financiado en los términos contenidos en la Sección II de este Título.
Los servicios obligatorios de telecomunicaciones, que se prestarán en todo o parte del territorio nacional, con arreglo a lo determinado en la Sección III de este Título.
Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la Sección IV de este Título.
