Articulo 36 Gestión de Emergencias
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»Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
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Son Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento aquéllos prestados por las Entidades Locales por sí solas o asociadas, en su respectivo ámbito territorial, que tienen como finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 38 de la presente Ley.
