Articulo 36 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 36. Conservación de hábitats de las especies piscícolas.

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El Departamento competente en materia de gestión piscícola podrá definir Tramos de Protección del Hábitat Piscícola, en aquellos tramos de masas de agua que contengan hábitats de las especies piscícolas de especial interés para el desarrollo de alguna fase del ciclo vital de la fauna piscícola, estableciendo las medidas precisas para su conservación.

Estos tramos quedarán recogidos en los Planes Directores de Ordenación Pesquera o Planes de Gestión de Especies Piscícolas, donde se determinarán sus ubicaciones, fechas y limitaciones específicas, de acuerdo, en su caso, con las correspondientes medidas de conservación para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats de las especies piscícolas naturales y de los hábitats de otras especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.