Articulo 36 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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»Artículo 36. Supervisión del mecanismo de gobernanza
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En el contexto del estado de la Unión de la Energía a que se refiere el artículo 35, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los planes nacionales integrados de energía y clima. El Parlamento Europeo y el Consejo abordarán cada año los avances realizados por la Unión de la Energía en todos los aspectos de las políticas en materia de energía y clima.
