Articulo 36 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 36. Contenido.
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1. Los programas de reorganización del territorio podrán incluir las siguientes actuaciones.
a) proyectos de repoblación forestal, protección ambiental, reforma agraria, concentración parcelaria, polígonos ganaderos o industriales, actividades turísticas o de ocio y esparcimiento, equipamientos de interés supramunicipal;
b) proyectos dirigidos al reasentamiento o mantenimiento de la población de la zona, mediante la revitalización de los núcleos de población subsistentes o de núcleos deshabitados, con dotación de las infraestructuras y servicios necesarios;
c) reforma de la estructura municipal mediante alteraciones de los términos municipales, que conlleven fusiones o incorporaciones de municipios, para obtener como resultado municipios con territorio, población y riqueza suficientes.
2. En los programas se estudiará igualmente la inserción y coordinación de los mismos con las previsiones para la zona de los criterios y directrices de ordenación territorial y de los proyectos de comarcalización.
