Articulo 36 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 36. Nombramiento

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1. Los consejeros son nombrados y separados libremente por el presidente del Gobierno e inician su mandato en el momento de la toma de posesión.

2. En el decreto de nombramiento se consignará la consejería cuya titularidad se les asigna. Cuando se trate del vicepresidente o de un consejero sin cartera, el nombramiento especificará el ámbito de funciones conferido, que en ningún caso supondrá la existencia de responsabilidad ejecutiva.

3. Los decretos de nombramiento se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. Los consejeros toman posesión del cargo ante el presidente, en un acto público y solemne, en el que deben aceptar el cargo, acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, y deben comprometerse a guardar secreto respecto a las deliberaciones del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019