Articulo 36 Hacienda Pública
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Artículo 36. Alcance subjetivo.

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1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán integrados por:

a) Los presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.

b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público con presupuesto estimativo.

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.

d) La memoria económica y financiera.

e) El anexo de inversiones de todos los entes que conforman el sector público canario en los que haya participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f)* Los planes y programas anuales y plurianuales, que deberán estar acompañados de una memoria económico-financiera.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se presentarán y aprobarán atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación estatal.

* (NOTA: Las previsiones de la letra f) entran en vigor el 1 de enero de 2015)

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