Articulo 36 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 36. Principios relativos a la estabilidad presupuestaria.

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La política presupuestaria en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en lo relativo a los entes a que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de esta ley, se sujetará a los siguientes principios rectores.

a) Principio de estabilidad presupuestaria, que regirá en la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación de los presupuestos, de tal manera que estos se ajusten a la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. En relación con los entes sujetos a presupuesto estimativo, se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.

El principio de estabilidad se extenderá igualmente a las actuaciones relativas a la elaboración y aprobación de disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Principio de sostenibilidad financiera. Las actuaciones de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán al principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa europea.

c) Principio de plurianualidad. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica y a los objetivos de política económica, compatible con el principio de anualidad.

d) Principio de transparencia.

Los presupuestos de los entes que integran el sector público deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, los objetivos que se pretenden alcanzar, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Además de cumplir con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, serán objeto de publicación en el Portal de la Transparencia del Gobierno de La Rioja los supuestos previstos en los artículos 24, 51, 58, 106, 125, 126 y 183 de esta ley y los que disponga la normativa autonómica sobre transparencia.

e) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La programación de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá como finalidad la identificación de objetivos y el control de la gestión de los resultados de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de Gobierno y en función de los recursos disponibles.

La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, la economía, la objetividad y la calidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora continua de la gestión del sector público.

f) Principio de responsabilidad. Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.

g) Principio de lealtad institucional. La Administración General y los entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus competencias, deberán:

Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta ley, pudieran provocar en el resto de administraciones públicas.

Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada administración pública tenga atribuidas.

Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras administraciones públicas.

Facilitar al resto de administraciones públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias.

Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto de administraciones públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.