Articulo 36 Haciendas Loc...e Gipuzkoa

Articulo 36 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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Artículo 36.

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1. Cuando las obras y servicios de competencia municipal sean realizadas o prestados por un Municipio con la colaboración económica de otro, y siempre que se impongan contribuciones especiales con arreglo a lo dispuesto en esta Norma Foral, la gestión y recaudación de las mismas se hará por la Entidad que tome a su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada Entidad conserve su competencia respectiva en orden a los acuerdos de imposición y de ordenación.

2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas Entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.