Articulo 36 Huerta

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Artículo 36. Aprobación de los planes

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1. El plan de acción territorial delimitará los usos, la edificabilidad máxima y la superficie máxima donde se materializará la urbanización, salvo los espacios referidos en el artículo 33.4 de esta ley.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico determinarán el resto de parámetros de ordenación y se podrán efectuar ajustes de escala de la zona objeto de urbanización siempre que estén debidamente justificados, que no podrán ser superiores al 5 % de la superficie.

3. La aprobación de los planes que delimiten y ordenen sectores de recuperación de huerta comportará la declaración de utilidad pública e interés social cuando la ejecución tenga que producirse por expropiación.