Articulo 36 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 36. Planes de igualdad en las empresas
Vigente
1. (Anulado)
2. Los poderes públicos deben favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas no incluidas en el apartado 1.
3. (Anulado)
4. (Anulado)
5. El Registro Público de Planes de Igualdad, adscrito al departamento competente en materia laboral, es el instrumento para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 5.q. En este registro deben inscribirse tanto los planes de igualdad de las empresas que están obligadas a disponer de ellos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 como los planes de las empresas que los elaboren voluntariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (36 (apdos. 1, 3 y 4, se declaran inconstitucionales y nulos)) por Pleno. Sentencia 159/2016, de 22 de septiembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 2257-2016. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Competencias sobre legislación laboral: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a la prevención del acoso sexual en las empresas, planes de igualdad en las empresas, responsables sindicales de igualdad, presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva, incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo y prevención de riesgos laborales.
(BOE de 31-10-2016) en vigor desde 22-09-2016 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016, contra los artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64, de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
(BOE de 05-05-2016) en vigor desde 28-04-2016