Articulo 36 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
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»Artículo 36. Incorporación de la perspectiva de género en el objeto contractual
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Cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del contenido del contrato, se incluirá expresamente en la definición de su objeto una referencia a la perspectiva de género o al fomento de la igualdad de mujeres y hombres.
En tal sentido, los documentos en los que se formalicen los contratos, salvo que ya se encuentren recogidos en pliego, deberán incluir, necesariamente, la definición del objeto y tipo de contrato teniendo en cuenta la referencia a la perspectiva de género o al fomento de la igualdad de mujeres y hombres aludida en el párrafo anterior.
