Articulo 36 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
Artículo 36. Infracciones leves.
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Constituyen infracciones leves:
1. No inscribirse en las condiciones establecidas reglamentariamente en el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de Asistencia para la Mujer.
2. Destinar de modo coyuntural los servicios, actividades o instalaciones para la mujer a fines diferentes de aquellos que motivaron su acreditación reconocimiento o inscripción registral.
3. No facilitar al personal inspector la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
4. Incumplir las normas de organización y funcionamiento de los servicios actividades o instalaciones para la mujer, siempre que no se ponga en peligro la integridad física y psíquica de las usuarias ni se cause perjuicio al interés general.
