Articulo 36 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1. Que se importen ocasionalmente.
2. Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.
3. Que se envíen por el remitente a título gratuito.
4. Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.
Número 4 del artículo 36.Dos modificado, con efectos desde el 1 de enero del año 2002, por el artículo 2.Doce.9 del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, convalidado por Norma Foral 6/2002, de 26 de junio.
Tres. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación:
a) Labores del tabaco:
- Cigarrillos: 50 unidades, o
- Puritos (cigarros con un peso máximo 3 gramos unidad): 25 unidades, o
- Cigarros puros: 10 unidades, o
- Tabaco para fumar: 50 gramos.
b) Alcoholes y bebidas alcohólicas:
- Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más: Una botella estándar (hasta un litro), o
- Bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, saké o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol; vinos espumosos y generosos: Una botella estándar (hasta un litro), u
- Otros vinos: Dos litros en total.
c) Perfumes: 50 gramos, y
Aguas de tocador: 1/4 de litro, u 8 onzas.
d) Café: 500 gramos, o
Extractos y esencias de café: 200 gramos.
e) Té: 100 gramos, o
Extractos y esencias de té: 40 gramos.
Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.