Articulo 36 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia
Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
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Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1. Que se importen ocasionalmente.
2. Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.
3. Que se envíen por el remitente a título gratuito.
4. Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.
Tres. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación:
a) Labores del tabaco:
- cigarrillos 50 unidades, o
- puritos (cigarros con un peso máximo de 3 gramos unidad) 25 unidades, o
- cigarros puros 10 unidades, o
- tabaco para fumar 50 gramos.
b) Alcoholes y bebidas alcohólicas:
- bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol.; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más una botella estándar (hasta 1 litro), o
- bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, saké o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol.; vinos espumosos y generosos una botella estándar (hasta 1 litro), u
- otros vinos 2 litros en total.
c) Perfumes 50 gramos, y
aguas de tocador 1/4 de litro u 8 onzas.
d) Café 500 gramos, o
extractos y esencias de café 200 gramos.
e) Té 100 gramos, o
extractos y esencias de té 40 gramos.
Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.
