Articulo 36 Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 36. Autoliquidación
(NOTA: Se deja sin efectos la derogación del presente artículo efectuada por el RD-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, pasando a estar vigente la redacción dada por el RD-Ley 13/2011, de 16 de septiembre)
Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Modificación realizada (36 (se deja sin efectos su derogación)) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (36 (se deroga por modificación del Real Decreto-ley 13/2011)) por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
(BOE de 28-12-2019) en vigor desde 29-12-2019 - Modificación realizada (36 (se deroga por modificación del Real Decreto-ley 13/2011)) por Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
(BOE de 29-12-2018) en vigor desde 30-12-2018 - Modificación realizada (36 (se deroga por modificación del Real Decreto-ley 13/2011)) por Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
(BOE de 04-07-2018) en vigor desde 05-07-2018 - Modificación realizada (36 (se deroga por modificación del Real Decreto-ley 13/2011)) por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
(BOE de 03-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (36 (se deroga)) por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (36) por Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
(BOE de 17-09-2011) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada por Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
(BOE de 17-09-2011) en vigor desde 18-09-2011 - Artículo modificado por LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
(BOE de 25-12-2008) en vigor desde 26-12-2008