Articulo 36 Impuesto sobre el Patrimonio
Articulo 36 Impuesto sobre el Patrimonio

Articulo 36 Impuesto sobre el Patrimonio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Autoliquidación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Se deja sin efectos la derogación del presente artículo efectuada por el RD-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, pasando a estar vigente la redacción dada por el RD-Ley 13/2011, de 16 de septiembre)

Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Modificaciones