Articulo 36 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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Artículo 36.- Autoliquidación.

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Uno. Los contribuyentes están obligados a presentar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que podrá establecer los supuestos y con diciones de presentación de las autoliquidaciones por medios electrónicos. Igualmente el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de autoliquidación.

Dos. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las autoliquidaciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan.

En particular, deberán hacer constar en la autoliquidación los bienes, derechos y deudas, así como su valor, correspondientes a las actividades económicas, del mismo modo que las participaciones y la parte del valor de las mismas que, en uno y otro caso, queden exentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Norma Foral.

Así mismo, deberán hacer constar en la autoliquidación las participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación, en fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva que, en virtud de lo dispuesto en los apartados trece y catorce al artículo 5 de esta norma foral, se encuentren exentos. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2018)

Tres. El pago de la deuda tributaria y, en su caso, las sanciones, podrá realizarse mediante la entrega de bienes o derechos en los términos previstos en el artículo 59 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

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