Articulo 36 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
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Artículo 36.-Declaración e ingreso de la deuda tributaria.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020)

Uno. Los y las contribuyentes deberán efectuar las declaraciones por este Impuesto, así como las rectificaciones o los recursos en vía administrativa que procedan, utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Al tiempo de presentar la declaración, deberán comunicar los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional, así como aportar los documentos y justificantes que se establezcan.

En particular, deberán hacer constar en la declaración los bienes, derechos y deudas, así como su valor, correspondientes a las actividades económicas, del mismo modo que las participaciones y la parte del valor de las mismas que, en uno y otro caso, queden exentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Norma Foral.

Asimismo, deberán hacer constar en la declaración las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación, en Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 12 y 13 del artículo 5 de esta Norma Foral, se encuentren exentas o den derecho a reducir la base imponible de este Impuesto.

No obstante lo previsto en el artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la deuda tributaria resultante de la liquidación provisional de este Impuesto deberá ser ingresada por el contribuyente en la misma forma y plazo que se determine reglamentariamente a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin posibilidad de fraccionamiento en el ingreso de dicha deuda tributaria.

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante la entrega de bienes o derechos en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 58 de la Norma Foral General Tributaria.

Dos. Con carácter previo a la presentación de la declaración por parte del o de la contribuyente, el Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, pondrá a su disposición un borrador de declaración en base a los datos, antecedentes o demás elementos de que disponga.

A los exclusivos efectos de la generación del borrador de declaración, y en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente, la Administración tributaria podrá utilizar determinados parámetros para la obtención del resultado, que podrán ser modificados por el o la contribuyente en su declaración.

Cuando el o la contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, deberá modificar y/o aportar los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto, de acuerdo con el procedimiento que se determine de forma reglamentaria.

Tres. Cuando el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición de un borrador de declaración con resultado a ingresar o cero y el o la contribuyente esté de acuerdo con el mismo, deberá prestar su conformidad de forma expresa a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia antes del fin del plazo voluntario de presentación de declaraciones.

En el supuesto anterior, se entenderá cumplida la obligación de presentar la declaración por este Impuesto.

Si el o la contribuyente no manifiesta su conformidad expresa, deberá presentar declaración dentro del plazo voluntario establecido para ello, y deberá modificar y/o aportar los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En caso de que el o la contribuyente no presente declaración cuando se dé la circunstancia descrita en el párrafo anterior, se entenderá no cumplida la obligación de presentar declaración por este Impuesto.

Cuatro. El o la contribuyente que esté obligado a presentar declaración por este Impuesto que no disponga de un borrador de declaración, deberá aportar los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En caso de que el o la contribuyente no presente declaración cuando se dé la circunstancia descrita en el párrafo anterior, se entenderá no cumplida la obligación de presentar declaración por este Impuesto.