Articulo 36 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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Articulo 36 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 36. Pago del Impuesto.

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1. Excepción hecha de los supuestos de autoliquidación, que se regirán por sus normas específicas, el pago de las liquidaciones practicadas por la Diputación Foral por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico deGipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

2. En casos de especial interés para el Territorio Histórico, la Diputación Foral, previo informe pericial y de aquellos otros que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de obras u objetos de interés histórico o artístico o la cesión de otros bienes y derechos, dando cuenta de ello a las Juntas Generales.

Artículo 36 redactado por la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990