Articulo 36 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
Artículo 36. Pago del Impuesto.
1. Excepción hecha de los supuestos de autoliquidación, que se regirán por sus normas específicas, el pago de las liquidaciones practicadas por la Diputación Foral por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico deGipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
2. En casos de especial interés para el Territorio Histórico, la Diputación Foral, previo informe pericial y de aquellos otros que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de obras u objetos de interés histórico o artístico o la cesión de otros bienes y derechos, dando cuenta de ello a las Juntas Generales.
Artículo 36 redactado por la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990