Articulo 36 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
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1. El pago del Impuesto en la expedición de los documentos mercantiles cubre todas las cláusulas en ellos contenidas, en cuanto a su tributación por este concepto.
2. Las letras de cambio expedidas en el extranjero se reintegrarán en metálico por su primer tomador.
