Articulo 36 Impuesto sobr...or Añadido

Articulo 36 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 36. Tipo impositivo general.

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1. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

3. En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se reimporten después de haber sido objeto en un país tercero de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto.