Articulo 36 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 36. Tipo impositivo general.
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1. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
3. En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se reimporten después de haber sido objeto en un país tercero de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto.
Modificaciones
- Modificación realizada (36 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2012, de 25 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 31-07-2012) en vigor desde 01-09-2012 - Modificación realizada (36 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2010, de 25 de enero, de Armonizacion Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 05-02-2010) en vigor desde 06-02-2010 - Artículo modificado (36 (apdo. 1)) por LEY FORAL 25/1994, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION PARCIAL DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
(BOE de 22-03-1995) en vigor desde 01-01-1995
