Articulo 36 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 36. Ámbito objetivo
Vigente
El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por:
a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol., clasificados en los códigos NC 2106.90.20 y en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.
b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% vol.
c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.

