Articulo 36 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 36. Ámbito objetivo.
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El ámbito objetivo del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas estará integrado por:
a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol., clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.
b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% vol.
c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.
