Articulo 36 Indemnizacion...e la Junta

Articulo 36 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

Ver Indice
»

Artículo 36.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La autoridad que ordena la comisión de servicio autorizará, previa solicitud del interesado, el abono de un anticipo de las indemnizaciones que correspondan por la realización de la misma.

A tal efecto, en la propia orden de comisión se fijará la cuantía del anticipo que, en ningún caso, podrá superar el ochenta por ciento del importe estimado de la indemnización por dietas y gastos de desplazamiento.