Articulo 36 Industria de I Balears

Articulo 36 Industria de I. Balears

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Artículo 36. Finalidad

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1. Los productos, los equipos, las instalaciones industriales y los establecimientos industriales cumplirán los requisitos de seguridad establecidos en la normativa vigente.

2. La regulación e intervención administrativa en el ámbito de la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones o de los equipos, y de la producción, el uso, el consumo, el almacenamiento o el rechazo de los productos industriales.

3. Las actividades de prevención y protección tendrán como finalidad limitar las causas que originen los riesgos, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar las circunstancias que puedan dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes.

4. Se consideran riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir daños a personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente y, en particular, los incendios, las explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, contaminación física, química o biológica, así como cualquier otro que pueda prever la normativa aplicable sobre seguridad.

5. Las actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales se regirán por lo dispuesto en la normativa específica.

6. La intervención administrativa de control ante los riesgos relacionados con el medio ambiente se regirán por la normativa específica aplicable en cada caso.