Articulo 36 información geográfica de Aragón
Articulo 36 información g... de Aragón

Articulo 36 información geográfica de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Deberes relativos a la producción de información geográfica.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para garantizar la adecuada producción, difusión y gestión de la información geográfica y actividad cartográfica en los términos previstos en esta Ley, las entidades mencionadas en el artículo 5 deben:

a) Solicitar al Instituto Geográfico de Aragón informe preceptivo previo en toda elaboración, ya sea realizada con medios internos o externos, de cartografía, vuelos para la obtención de imágenes del territorio aragonés, adquisición de imágenes de satélite, adquisición o actualización de software relacionado con sistemas de información geográfica o cualquier tipo de documentos de información territorial por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos los trabajos relacionados con la teledetección, especialmente cuando sean licitados contratos públicos que incluyan la elaboración de información geográfica intermedia para el desarrollo de su objeto.

b) Elaborar, mantener actualizada y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información geográfica de su actividad.

c) Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información geográfica, en coordinación con el Instituto Geográfico de Aragón, que garanticen su fiabilidad, actualización permanente, integridad y autenticidad.

d) Adoptar las medidas de gestión de la información geográfica que faciliten su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilización de la información publicada.

e) Publicar la información geográfica de una manera clara, estructurada y entendible en los términos establecidos en la Norma Cartográfica de Aragón.

f) Difundir los derechos que reconoce este título a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

g) Facilitar la información solicitada en los plazos, en la forma y en el formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

h) Incorporar, en la gestión de procedimientos administrativos de los que sean competentes y que tengan incidencia sobre el territorio o sean susceptibles de aportar información estadística sobre el mismo, la información geográfica de la zona afectada en los formatos que se determinen reglamentariamente. El órgano competente en materia de ordenación del territorio podrá solicitar que esa información se aporte en formatos que sean interoperables para facilitar la incorporación al expediente.

i) Incorporar la información geográfica en los actos administrativos y disposiciones que sean publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Aquellos actos y disposiciones que impliquen una afección sobre el territorio o sean susceptibles de aportar información estadística sobre el mismo, incorporarán la información geográfica de la zona afectada en el formato que se determine reglamentariamente, pudiendo ser consultada en ICEARAGÓN directamente a través de un enlace web.

2. Los entes públicos sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley instrumentalizarán los medios necesarios para que la información geográfica esté a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos