Articulo 36 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 36. Toma de posesión de fincas de reemplazo.

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Aprobado el documento único de Bases y Acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá dar a los partícipes la posesión de las fincas de reemplazo.