Articulo 36 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
- Norma vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. - Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
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»Artículo 36. Homologación de los estudios.
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1. El Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los estudios correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas de Policía, en función de los programas, temarios y duración.
2. Para ello, las Escuelas interesadas remitirán toda la documentación referente a los cursos que pretenden homologar, a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la cual podrá recabar la información complementaria precisa, con el objetivo de asegurar condiciones reales de igualdad y calidad entre los diferentes cursos homologables.
3. Cuando proceda la homologación, se hará constar en el diploma original o, en caso de no ser posible, en documento anexo.
