Articulo 36 se inscribe e... Cantabria

Articulo 36 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 36. Atribuciones del Secretario.

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Corresponden al Secretario las funciones de fe pública, que comprende entre otros cometidos los siguientes:

  1. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el libro de actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

  2. Expedir, con el visto bueno del Presidente o miembro de la Junta en quien éste delegue, las Certificaciones que procedan de los libros

  3. Transcribir, si así se estableciera por la Junta de Gobierno, al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquella y por los miembros de la Junta de Gobierno que resuelvan por delegación de la misma.

  4. Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad. Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la entidad.

  5. Llevar y custodiar el inventario de bienes de la entidad y los libros y Registros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados.

  6. Llevar un Registro en el que se consigne el historial de los colegiados dentro del Colegio y revisar cada año las listas de los Colegiados ejercientes y no ejercientes, expresando su antigüedad, Subescala, lugar en que presta sus servicios, domicilio profesional y personal y las circunstancias profesionales y colegiales precisas para la prestación de los servicios al colegiado.