Articulo 36 Integral del ... de género

Articulo 36 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género

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Artículo 36. Protección de las personas trans mayores

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1. Las personas trans mayores tienen derecho a recibir de los servicios sociales públicos de la Comunitat Valenciana una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades, en el ámbito sanitario, social y asistencial.

La atención gerontológica a que se refiere el punto anterior será coordinada por las Unidades de referencia para identidad de género (UIG), que realizarán inspecciones periódicas para verificar su cumplimiento.

2. Las personas trans mayores tendrán derecho a ser atendidas en residencias adecuadas a su identidad género y a recibir un trato respetuoso con su identidad de género.

En todo caso, la identificación de la persona trans ante el personal del centro, demás residentes y terceros, aun cuando esta no haya procedido a la rectificación en el registro civil de la mención de sexo, habrá de respetar la identidad de género de la misma, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente.

3. Las residencias de la tercera edad, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas en atención a su identidad o expresión de género, ya sea en su individualidad como en su relación sentimental