Articulo 36 Investigación biomédica

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Artículo 36. Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados.

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El Instituto de Salud Carlos III garantizará el acceso a los preembriones crioconservados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida que hayan sido donados con fines de investigación. Se seguirá el mismo criterio con los ovocitos donados para la investigación.