Articulo 36 Juego y Apuestas de Asturias
Artículo 36. -Prohibiciones de práctica
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Además de la prohibición de acceso a establecimientos de juego y apuestas que se establece en el artículo 16.5, se prohíbe la participación en los juegos y apuestas objeto de esta ley a.
a) Menores de edad e incapacitados legal o judicialmente, de acuerdo con lo que establezca la legislación civil.
b) Quienes voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso a los juegos y apuestas o que lo tengan prohibido por resolución administrativa o judicial firme.
c) Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares de las empresas operadoras de juegos y apuestas, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos y apuestas, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos y apuestas, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
d) Quienes practiquen el deporte, entrenen a éstas y participen directamente en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.
e) Quienes tengan cargos de dirección de entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.
f) Quienes ejerzan sus funciones de arbitraje o equivalentes en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.
g) El personal de la Administración del Principado de Asturias destinado en los órganos administrativos que directamente gestionen la materia de juego y los altos cargos de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, así como el personal de la inspección del juego, salvo para el ejercicio de sus funciones.
