Articulo 36 Juego de Aragón
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»Artículo 36. Del deber de colaboración.
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Las personas físicas, los representantes legales de las personas jurídicas titulares de las autorizaciones o de los establecimientos y locales de juego y todas las personas empleadas que se encuentren en el local tienen la obligación de facilitar a la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y la comprobación del local, así como de proporcionar la información y la documentación relativa a la actividad de juego.
Corresponde al titular de local de juego garantizar la conservación de los soportes de almacenamiento empleados para la grabación audiovisual durante un periodo de tres meses.
Modificaciones
- Artículo modificado (36) por LEY 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 10-04-2023) en vigor desde 11-04-2023
