Articulo 36 Juego de Extremadura
Artículo 36. Sanciones administrativas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones serán sancionadas del siguiente modo:
1. Por infracciones calificadas como muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones.
a) Multa entre 6.001 y 600.000 euros.
b) Suspensión de la autorización y cierre del local por un plazo de hasta cinco años.
c) Revocación de la autorización y cierre definitivo del local.
d) Inhabilitación para ser titular de la autorización por plazo máximo de cinco años para actividades de juego.
2. Por la comisión de una infracción calificada como grave se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa entre 601 y 6.000 euros.
b) Suspensión temporal de la autorización por un período máximo de un año.
c) Cierre del local por plazo máximo de un año.
d) Inhabilitación para ser titular de la autorización por un período máximo de un año para actividades de juego.
3. Por la comisión de infracciones administrativas calificadas como leves podrá sancionarse con multa entre 150 y 600 euros.
4. El dinero recaudado por las sanciones estará afectado a la prevención, asistencia y demás actuaciones que se desarrollen en materia de juego patológico por parte de la Consejería competente en materia de adicciones.
5. En todo caso, además de las sanciones pecuniarias previstas en este artículo, las infracciones podrán ser castigadas con las siguientes sanciones accesorias:
a) En el caso de infracciones por falta de autorización para la organización o explotación de juegos, así como cuando se imponga sanción de revocación o suspensión de la autorización, se podrá imponer con carácter accesorio el decomiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.
b) En el caso de infracciones cometidas por las personas jugadoras o visitantes, en atención a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracción, podrán imponerse como sanción accesoria, la prohibición de entrada en los establecimientos de juego, por un plazo máximo de dos años.
6. En todo caso, las sanciones conllevan la obligación de las personas sancionadas de devolver los beneficios ilícitamente obtenidos, tanto a la Administración, por los tributos no satisfechos, como a las personas perjudicadas e identificadas, por cantidades defraudadas.
7. Cuando la actividad principal real que se ejerza en un establecimiento no sea de juego, no podrá ser clausurado el mismo, si bien podrá acordarse la prohibición de instalación y realización de actividades de juego.
8. Las sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales.
9. Durante el plazo de suspensión de una autorización, cierre o inhabilitación temporal de un local, no podrán concederse nuevas autorizaciones a la empresa o persona sancionada, ni podrá autorizarse a otras empresas a desarrollar actividades relacionadas con juegos o apuestas en el local en que se haya producido la infracción.
10. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, el órgano sancionador podrá ordenar el decomiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe se ingresará en la Hacienda Pública de la Junta de Extremadura.
11. Para determinar la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La trascendencia económica y social de la infracción.
f) El beneficio obtenido.
12. El órgano que resuelva el expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad y siempre que se trate de infracciones muy graves y cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, la publicidad de las sanciones impuestas y nombre y apellidos de las personas físicas o razón social de la personas jurídicas responsables, así como también la naturaleza de la infracción, en las publicaciones oficiales correspondientes.
- Modificación realizada (36) por Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 07-02-2019) en vigor desde 08-02-2019 - Artículo modificado (36) por LEY 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010002)
(E de 29-06-2012) en vigor desde 29-06-2012
