Articulo 36 Juegos

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Artículo 36. Espacios de apuestas

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1. Podrán autorizarse espacios de apuestas en casinos, salas de bingo y salones de juego.

2. Los requisitos de autorización de los espacios de apuestas se determinarán reglamentariamente.

3. En los espacios de apuestas podrán instalarse únicamente máquinas de apuestas con los límites que se fijen reglamentariamente.