Articulo 36 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo
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»Artículo 36. Plazo para resolver y acuerdo dirimente.
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1. La Comisión de Arbitraje dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la constitución de la misma, para dictar el acuerdo dirimente. El acuerdo que adopte la Comisión deberá ser razonado, resolverá todas las cuestiones suscitadas en materia de fijación de precios y se notificará a los interesados. La resolución arbitral vinculará a la entidad contratante y al contratista y pondrá fin a la vía administrativa.
2. Transcurrido el plazo sin que la Comisión de Arbitraje haya adoptado el acuerdo, se entenderá que ha quedado confirmada la propuesta inicial de precios del contratista.
