Articulo 36 Juventud de Navarra

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Artículo 36. Los Consejos comarcales y locales de juventud.

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1. Los Consejos comarcales y locales de juventud son, en su ámbito territorial, el máximo órgano de representación de las entidades juveniles y de la juventud, así como los principales interlocutores con las correspondientes Administraciones.

2. La constitución, fines, composición, funciones y reconocimiento de los Consejos comarcales y locales de juventud se regularán reglamentariamente.